Asociarse

REQUISITOS PARA ADQUIRIR LA CONDICIÓN DE SOCIO/A

Serán socios/as de número aquellas personas jurídicas que, interesadas por las actividades de la Asociación, soliciten su ingreso en la misma a la Junta Directiva y sean admitidas una vez cumplidos los requisitos exigidos.

Podrán pertenecer las entidades locales, a través de otro tipo de entidades como Fundaciones que tengan implantación a nivel comarcal, así como las entidades públicas de carácter provincial en cuya parte de sus competencias estén todos los municipios del ámbito de aplicación de esta asociación. Así mismo pertenecerán a la asociación aquellas entidades jurídicas representativas de la sociedad civil del territorio, que tengan implantación a nivel comarcal.

No podrán adquirir la condición de socio/a las personas físicas, en ningún caso.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS/AS

Derechos:

  • Elegir y ser elegidos para formar parte de la Junta Directiva y/o de las Comisiones o Comités que puedan crearse.
  • Participar en las actividades de la Asociación y en los Órganos de Gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General de acuerdo con los Estatutos.
  • Aprobar, si procede, en Asamblea, el Balance del ejercicio y Presupuesto anual.
  • Solicitar y recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación y sobre cualquier aspecto del funcionamiento de la Asociación que pueda resultarle de interés.
  • A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas debiendo ser motivado el acuerdo que en su caso, imponga la sanción.
  • A impugnar los acuerdos de los Órganos de la Asociación que estime contrario a la Ley o a los Estatutos.
  • Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  • Los demás que resulten de la normas y de los Estatutos de la Asociación o de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.

Deberes:

  • Acatar y cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidamente tomados.
  • Observar estrictamente las disposiciones y normas que dicte la Asociación y ejecutar los acuerdos de la misma.
  • Asistir y participar en las reuniones de los órganos de gobierno, si formara parte de ellos.
  • Asistir y participar en la Asamblea General así como en los demás actos sociales a que sean convocados.
  • Contribuir al sostenimiento económico de la Asociación en los términos que se acuerden por la misma.
  • Facilitar cuanta información sea legalmente, oportuna, conveniente o necesaria para el desarrollo y cumplimiento de los fines de la Asociación.
  • Desempeñar en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.